Carretera POZA RICA – COATZINTLA, un sueño “casi” hecho realidad ¿para las personas con discapacidad?

En México ya se comenzó a aplicar la ley de accesibilidad para personas con discapacidad, la cual exige que todas las dependencias, edificaciones, empresas constructoras y transporte público, creen infraestructuras para estas personas, a fin de que puedan trasladarse y acceder a cualquier lugar sin ningún impedimento.

El diputado José Ballesteros, aseguró que la ley de accesibilidad para personas con discapacidad, se cumplirá haciendo que esta población tenga garantizada una mejor manera de transitar e ingresar a diversos lugares tanto públicos como privados, además de crear mejores formas para cumplir este fin.

La ley de accesibilidad para personas con discapacidad, fue publicada en Gaceta Oficial, exigiendo el diseño y construcción de edificaciones necesarias para aquellas personas que tienen una movilidad limitada.

También en la ley de accesibilidad para personas con discapacidad, se habla de que debe incorporarse una señalización táctil y visual, con el símbolo internacional de discapacidad, identificando los sitios específicos, como agendas telefónicas, sanitarios accesibles, elevadores, planos de localización, escaleras o rampas.

Además los espacios destinados a la recreación deben tener rutas accesibles, de modo que se facilite la movilidad de las personas con discapacidad motora, para que utilicen los parques públicos y transiten sin ningún problema en todo el país.

Asimismo, se quiere lograr con la ley de accesibilidad para personas con discapacidad, que los establecimientos mercantiles y bancarios, tengan sitios accesibles para embarazadas y adultos mayores también.

Pero ¿qué es el desplazamiento? desde el punto de vista de la accesibilidad, toda actividad que desarrolla una persona tiene dos componentes:

EL DESPLAZAMIENTO, es decir el traslado hasta el lugar idóneo para realizar la acción: poder moverse libremente por el entorno sin limitaciones ni obstáculos.

EL USO, es decir el desarrollo de la acción en sí: poder disfrutar, utilizar, sacar pro- vecho de lo que hay a nuestro alrededor.

Es inútil poderse desplazar por el interior de un baño espacioso si no se puede usar el lavabo en silla de ruedas porque tiene un mueble bajo que impide acercarse. Pero tampoco se podrá utilizar un baño perfecta- mente diseñado si la puerta de acceso es demasiado estrecha y obstaculiza el desplazamiento.

¿Que se entiende por ACCESIBILIDAD?

Se puede entender la accesibilidad como la posibilidad de tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad.

En este sentido, se puede hablar de en la regulación jurídica de la accesibilidad sobre:
▪ Accesibilidad urbanística, referida al medio urbano o físico.
▪ Accesibilidad arquitectónica, referida a edificios públicos y privados.
▪ Accesibilidad en el transporte, referida a los medios de transporte públicos.
▪ Accesibilidad en la comunicación, referida a la información individual y colectiva.

Por ello cuando se realiza una obra publica como la carretera POZA RICA- COATZINTLA que llevó una gran inversión de GOBIERNO DE VERACRUZ a través de la SIOP será una carretera sostenible, inteligente, con diseño incluyente, accesible, funcional, en donde las personas con alguna discapacidad no sean limitadas, y gocen de una mejor calidad de vida en su libre transito, o al menos eso se manifestó…

Pero, ¿esta carretera es inclusiva y accesible? El diseño y funcionalidad en la que vive una persona con discapacidad física o intelectual, ciega o con otra discapacidad va a facilitar o impedir su inclusión en la sociedad, sus posibilidades de desplazamiento y de ser lo más independiente posible.

Pues bien la ley de accesibilidad para personas con discapacidad, es un gran avance para todo el país, ya que significa un gran avance en cuanto a la inclusión social de esta población en los diferentes ámbitos, brindándole las condiciones necesarias para vivir en sociedad.

Existen varias leyes y normas en el país donde nos hablan de los libres accesos públicos para personas con discapacidad o movilidad.

Por citar algunos:

Ley General para la inclusion de las personas con discapacidad ; articulo 17 “Para asegurar la accesibilidad en la infrestuctura masiva, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos”
La CNDH en su articulo 19 “ justificar que la accesibilidad es un derecho, al momento de referirse a ella lo menciona como “derecho humano a la accesibilidad”, fundamentado en el artículo 9° de la CDPD.
Las políticas publicas en materia de salud la NOM-030-SSA3-201311 y del PNDIPD, las dependencias del Sector Salud iniciaron adecuaciones a sus instalaciones sanitarias garantizando la accesibilidad, incluyendo colocación de rampas, barandales, sanitarios, salas de espera, rutas de acceso, señalización para personas ciegas, adaptación de mostradores para atención de Personas con discapacidad motriz o personas de talla pequeña y rampas publicas.
Obras Publicas

Existen tres aspectos fundamentales en una ciudad que impactan en la vida de las personas con discapacidad.

1) Aspectos físicos: Permiten que la persona pueda moverse de un lugar a otro en la ciudad. Esto es fundamental para poder ir al trabajo, a estudiar, a actividades de ocio, al médico, es decir, para poder realizar las actividades cotidianas. Algunos elementos básicos son unas aceras anchas (para sillas de ruedas), lisas, con rampas, sin postes o farolas en lugares no habituales; o estaciones de metro con ascensor o escaleras automáticas; semáforos con voz; carteles con información en braille y con imágenes simples. Estos elementos permiten que las personas con discapacidad se muevan libre y seguramente por la ciudad.

2) Aspectos económicos: Tienen en cuenta a las personas con discapacidad en el diseño de oportunidades laborales y en el diseño de espacios y productos de consumo. Como ejemplos se pueden citar puestos de trabajo adaptados; edificios accesibles y con baños adaptados para sillas de ruedas; espacios sin colores estridentes, o insonorizados; centros comerciales con puntos de información y señalización sencilla. Esto permite que las personas con discapacidad física e intelectual puedan aportar como trabajadores y consumidores.

3) Aspectos sociales: Son aquellos que permiten que todos los ciudadanos compartan los mismos lugares, facilitando la interacción y la participación en la comunidad. Por ejemplo, parques con columpios adaptados; museos con guías formados sobre discapacidad; colegios de integración etc.

Tomando en cuenta lo anterior la carretera POZA RICA- COATZINTLA en materia de discapacidad, accesibilidad, nos queda mucho a deber a los Veracruzanos que transitamos en tan cara carretera,

Será que puedan hacer las medidas necesarias y establecidas por los diversos organismos gubernamentales para brindarles una mejor calidad de vida a las personas con discapacidad?

Hacemos un llamado al gobernador del estado Cuitláhuac García Jiménez para NO inaugurar esta obra hasta su termino con las medidas incluyentes que tanto pregonan.

Ahora a quien se le encarga este “pequeño” pero SIGNIFICANTE error de diseño y acceso que vulnera y lastima el libre transito de un sector tan golpeado como lo es la discapacidad?

Quien dice que intervino en esta gestión?

Fernando Elias
Raquel Bonilla
Adriana Linares Capitanachi
Gobierno de Poza Rica

Como casi siempre las personas que tenemos una discapacidad o enfermedad que no nos permite la movilidad somos los mas agravados.

HaganLasCosasBien #SIOP #NoLaInauguren #NoEsAccesible #Discapacidad

FUNDACION DANITOS A.C

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