El congreso anunció que NO se iba a aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que en efecto así ocurrió, pero lo que no dijo, es que legitimó las uniones de personas del mismo sexo por medio del concubinato, por lo que estas parejas podrán reclamar pensiones alimenticias, bienes por sucesiones intestamentarias, así como pensiones postmortem.
veamos lo que dice la ley con respecto al matrimonio:
Del matrimonio
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 75
El matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil.
Ahora veamos lo que dice el NUEVO código con la reforma respecto al concubinato:
ARTÍCULO 139
El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente.
Como se observa, el concubinato no limita la unión entre hombre y mujer, sino que establece que la unión de hecho es entre DOS PERSONAS, las cuales pueden ser del mismo sexo y no necesariamente hombre y mujer.
Además de ello, el nuevo artículo 142 que prevé el divorcio sin expresión de causa, lleva también un fuerte agravio para especialmente las mujeres, a quienes la suprema corte de justicia de la nación a través de su jurisprudencia ha protegido, mientras que el congreso de Veracruz ahora agravia, al limitar el monto de la compensación por hasta el 50% del valor de los bienes que tengan, lo que es un lamentable retroceso y sin duda fuente de muchísimos amparos por tan aberrante norma.
En conclusión, pues se trata de una reforma realizada con evidente falta de experiencia, los cambios son el reflejo de un liberalismo moral y de una falta de conocimiento de la ley y de su interpretación hecha en los tribunales constitucionales.